miércoles, 16 de marzo de 2016

INCLUSIÓN LABORAL


1 comentario:

  1. INCLUSION LABORAL
    El artículo 27 de la Convección sobre los derechos de las personas discapacitadas habla sobre el trabajo y empleo de las personas con discapacidades. Donde los estados reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en unos entornos laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad y buscar un modelo que garantice buenas prácticas de inclusión.
    La inclusión laboral debe ir de la mano de la formación de manera que beneficie a las personas implicadas.

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