viernes, 18 de marzo de 2016

¿Y DESPUÉS DEL TRABAJO QUE?


más allá de la integración laboral de las personas con discapacidad

La actividad profesional es fundamental en la vida de cualquier persona y en el caso de las que padecen una discapacidad tiene una gran importancia para contribuir a configurar su identidad adulta. En este sentido, la finalidad del artículo es valorar la importancia del trabajo en los procesos de participación social y de calidad de vida de las personas con discapacidad. Por ello, en el artículo se pone de manifiesto la relación que se establece entre la dimensión laboral y la integración social de los individuos con discapacidad mediante el análisis de investigaciones desarrolladas en nuestro contexto, entre las que figuran diversos estudios realizados por nuestro grupo de investigación durante los últimos años. Con la voluntad de conocer con más detalle esta cuestión, se presenta una investigación reciente realizada por nuestro equipo. En ella desarrollamos un estudio de casos centrado en personas con discapacidad psíquica que han participado en experiencias de integración laboral en el mercado ordinario, con el objetivo de obtener información sobre la incidencia de la inserción laboral en diferentes dimensiones de la vida de los trabajadores con discapacidad. Los resultados nos permiten valorar que la experiencia genera cambios positivos, sobre todo a nivel personal (expectativas personales, potenciación del proyecto de vida, mejora de competencias¿). Sin embargo, a pesar de que se aprecian mejoras en la dimensión social, el estudio plantea la necesidad de emprender acciones alternativas para potenciar la participación comunitaria de las personas implicadas en la investigación. El artículo concluye con algunas propuestas orientadas a mejorar los procesos de inserción social del colectivo.

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2254201




2 comentarios:

  1. Todos los seres humanos tenemos los mismos derechos y por lo tanto debemos ser tratados de igual manera y más en nuestro trabajo, donde si se vulnera uno de estos debemos de acudir ante el comité de convivencia laboral para que se nos resuelva este tipo de problemática. Actualmente todas las empresas deben tener un programa para el manejo del riesgo sicosocial para manejar este tipo de sitaciones de descriminación.

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  2. ¿Y DESPUES DEL TRABAJO QUE?
    Artículo 13. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad en termino de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión. En la actualidad, la adopción de mecanismos a nivel interno que posibiliten la inclusión de personas con discapacidad en lo laboral es una obligación del estado, la cual se extiende al sector privado sobre la base del principio de no discriminación consagrado en el derecho internacional. Reconoce el derecho de las personas con discapacidad, es decir “el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido” (artículo 27). Esto incluye la no discriminación laboral a causa de la discapacidad promover la contratación en el sector privado mediante acciones afirmativas o incentivos y entre otras, que se adopten los ajustes razonables para personas con discapacidad en el trabajo.
    El empleador público o privado que cuente con un mínimo de veinte y cinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad.



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